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Tribuno de la plebe

Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de los cónsules, en número de dos y para defender a los . Su nombramiento correspondía a los Comicios Curiales.

Más tarde se amplio su número a 5 y luego a 10, y llegaron a tener facultades consulares.

Después se volvió al número de dos, y habiendo alcanzado los plebeyos sus objetivos, su función tendió a hacerse innecesaria, al representar más a la aristocracia plebeya que a los humildes, pero no fueron suprimidos. Se elección pasó a los Comicios Tribunados

El tribunado de la plebe fue establecido hacia el año 500 adC a raiz de una rebelión militar amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya en Crustumerium. Para evitarlo se dictaron diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableció el tribunado.

El tribunado de la plebe (Tribuni Plebis, que no hay que confundir con los tribunos militares ya existentes, con funciones en el ejercito) fue establecido como un contrapoder plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de los cónsules. Fuera de la ciudad solo tenia poder (imperium) el mando militar de los Cónsules, o del Dictador en su caso. Como los Cónsules, los tribunos de la plebe eran dos, siendo elegidos por las Curias.

Los tribunos podían anular cualquier decisión de un magistrado romano (incluyendo la de los cónsules) que fuera perjudicial para un plebeyo. Disponían de amplias facultades en materia de justicia criminal. Además, al cabo de poco tiempo, los tribunos pasaron a dirigir las Asambleas Plebeyas por Tribus y sus votaciones.

Como principales facultades de los tribunos (Tribunitia potestas) citaremos:

Los Tribunos disponían de unos oficiales auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde solo pudiera ser impuesta como pena una multa) llamados Ediles de la plebe (Aediles plebei) para distinguirlos de los guardas de edificios oficiales llamados también Ediles (Aediles); otros auxiliares de los tribunos fueron los Judices Decemviri o Decemviri litibus judicandis, cuyas funciones no son bien conocidas.

Los tribunos tenían también mando militar lo que les daba derecho a la convocatoria de las Asambleas por Centurias. Pero pronto se decidió un nuevo sistema de Asamblea y votaciones, mediante reuniones por tribu. Pero como las cuatro antiguas tribus existentes eran demasiado extensas y constituían un número par, se dividió el territorio romano en veintiún distritos o tribus (495 adC, 260 ab urbe condita). Las tribus se dividían en urbanas (la Succusana luego Suburrana, la Collina, la Esquilina y la Palatina), y rústicas.

Los tribunos fueron declarados inviolables (sacrosancti) e inamovibles.

Los tribunos no tenían la consideración de magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían sentarse en los bancos. A diferencia de los cónsules no disponían de lictores, de toga galoneada de púrpura, ni de insignias de magistrado. Los tribunos no podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia). Su cargo era anual y terminaba cada año el 10 de diciembre.

En general el cargo de tribuno recaía en plebeyos ricos. Los tribunos no eran senadores. Pero la institución Tribunicia no solucionó la situación de los campesinos pobres. Al enfrentamiento entre patricios y plebeyos de antaño, siguió la oposición entre ricos (en su mayor parte patricios pero también con cierto número de plebeyos) y pobres (plebeyos).

Véase también: Magistraturas romanas






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