Patente
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) por un espacio limitado de tiempo (generalmente 20 años desde la fecha de aprobación).Este término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de estar abierto, o descubierto (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.
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2 Las patentes en Europa 3 Patentes y programas de ordenador en Europa 4 Temas relacionados 5 Enlaces externos |
Derechos garantizados y derechos no garantizados
Los sistemas modernos de patentes proporcionan el derecho a excluir a los demás de crear, usar, vender, comerciar o importar el producto patentado. Generalmente se hacen respetar mediante leyes civiles o contratos de aceptación de licencia (license agreement). Por otro lado, los gobiernos se reservan el derecho de anular o suspender una patente a su voluntad.
Ahora en Europa se está decidiendo si se desean los patentes de software aunque se deberían llamar, patentes de ideas de software porque quieren patentar todos los algoritmos de software (en USA han patentado desde el doble click hasta la tecla shift, pasando por los sistemas de correccion de errores como bugzilla).
La patentes en la UE están basados en dos sistemas: la patente nacional
y la europea. Ninguna de las dos tiene una legislación comunitaria
detrás.
Las patentes nacionales fueron las primeras que aparecieron. Estas
patentes han sido armonizadas "de facto" en todos los países de la
unión: todos los miembros de la UE han firmado el Convenio de la Unión de París
para la protección de la propiedad industrial (20 de Marzo de 1883) y el acuerdo TRIPS (Trade-Related aspects of Intellectual Property rightS), o, por sus siglas en español, ADPIC (Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio) el 15 de Abril de 1994.
La patente europea se basa en el Convenio sobre la Patente Europea, el Convenio de Munich de 1977.
El CPE concede derechos en tantos países como lo desee el solicitante. Esto dota de una gran flexibilidad. El CPE no proporciona un tribunal a nivel europea sino que los tribunales nacionales son los que han de resolver los problemas que surjan. Nada impide a diferentes tribunales dirimir las solicitudes que se les hagan de diferente forma. El CPE estableció la Oficina Europea de Patentes (OEP) para gestionar las patentes europeas.
El 24 de Julio de 1997 la Comisión Europea presentó el Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa (COM(97) 314 final). Como resultado del debate iniciado por este papel la comisión desarrolló una comunicación (COM(99) 42 final) para el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social sobre este Libro Verde.
En esta comunicación la Comisión propuso diferentes iniciativas y
legislación sobre la patente comunitaria. El 5 de Julio de 2000 la
Comisión presentó una propuesta para una regulación del consejo sobre
la patente comunitaria (COM(2000) 412 final). El Consejo desea que esta
propuesta se apruebe lo antes posible pero no parece fácil.
El sistema de patente comunitaria propuesta por la Comisión debe
convivir con los sistemas en uso (los sistemas nacionales y el CPE). La
coherencia entre estos sistemas se consigue gracias a la adhesión de
la UE al Convenio de Munich. La OEP será la organización que se encargue de examinar las patentes y conceder la patente comunitaria. La OEP seguiría haciendo el mismo trabajo de siempre.
Las principales características de la patente comunitaria son: unidad y
autonomía. Solo se pueden conceder, trasmitir, revocar o expirar para
toda la comunidad y solo puede ser sujetas a la legislación propuesta y
al derecho general de la UE. CPE regulará el sistema de patentes de esta
patente comunitaria. Esta patente es, en definitiva, una patente europea
en el sentido del Convenio de Munich en la que el área de aplicación es
la comunidad al completo.
A día de hoy, el coste medio de una patente europea (para ocho países)
es, aproximadamente, EUR 30.000. El coste de las traducción se lleva
sobre el 39% del total. La propuesta de la comisión trata de reducir
el coste de la patente reduciendo el coste de la traducción y del
procedimiento.
Para reducir el coste de la traducción la propuesta requiere la
traducción de toda la petición de patente a una sola lengua de las de
trabajo del OEP y dos traducciones adicionales de las reivindicaciones a
las otras dos. Así, traducir una patente completa a todos los idiomas
comunitarios costaría unos EUR 17.000, a las tres lenguas de la OEP, EUR
5.100, y, según la propuesta de la comisión, EUR 2.200. Está claro que
es mucho más barato.
Otra propuesta de la comisión es igualar el coste de los procedimientos
con los de los principales socios comerciales. La patente europea
es tres veces más cara que la japonesa y casi cinco veces más cara
que la americana. Como es la OEP quien examina las patentes y sus
tarifas vienen fijadas por el Convenio de Munich la Comisión no puede
cambiarlas. Pero si que puede modificar los costes de renovación y lo
hace acercando la patente europea a la japonesa y la americana.
Para resolver los problemas legales que surjan alrededor de las patentes
la Comisión propone la creación de un Tribunal Comunitario sobre Propiedad Intelectual. De esta forma se conseguiría la uniformidad en la legislación y la jurisprudencia.
El nacimiento de la patente comunitaria está siendo muy difícil. Un
asunto tan importante como es la propiedad industrial no es fácilmente
dejado de lado por los estados miembros. Aunque la Comisión está
trabajando duro para conseguir la aprobación de la propuesta, aún no se
ha conseguido.
Las patentes de software no son un punto fácil y hay dos opiniones enfrentadas
acerca de ellas: las patentes ayudarán a desarrollar la industria europea
del software y las patentes impedirán su desarrollo. La tercera opción:
mejor dejamos las cosas como están, también está siendo defendida por
algunas empresas del sector como IBM. De un lado la Comisión, la BSA e importante empresas del software (europeas y, mayormente, no europeas).
Del otro lado la comunidad OS/FS representada, fundamentalmente por
Eurolinux y las principales PYMES europeas del mundo de la informática.
No es una legislación trivial. Las patentes pueden cambiar totalmente
las reglas del juego para el desarrollo del software y, especialmente,
el desarrollo del software OS/FS. Si Europa, y la Comisión, van a
apostar por el software OS/FS tiene que pensar detenidamente la
legislación sobre patentes.
Los programas de ordenador "como tales" no son patentables siguiendo
el artículo 52 de la CPE. Las leyes nacionales reproducen de una forma u otra este artículo.
Las patentes se conceden a invenciones que son nuevas, proporcionan un
avance tecnológico y tienen una aplicación industrial.
Basados en estos principios, diferentes tribunales europeos han
resuelto que una invención técnica que usa un programa de ordenador es
patentable. El primero y más importante de estos ejemplos viene de dos
decisiones de la Cámara Técnica de Recursos, ambas involucrando a IBM. La Cámara llegó a la siguiente importante conclusión:
"Según esta Cámara, un programa de ordenador "como tal" no es excluido
de patentabilidad si el programa, cuando es ejecutado o cargado en un
ordenador, produce, o es capaz de producir, un efecto técnico que va
más allá de las interacciones físicas normales entre el programa y el
ordenador en que el que se ejecuta."
A día de hoy, en Europa, hay alrededor de 15.000 patentes para programas
de ordenador y aproximadamente el 75% de ellas corresponden a grandes
empresas de software no europeas.
Las patentes en Europa
La patente comunitaria
Patentes y programas de ordenador en Europa
Introducción
Legislación
Los principios legales básicos sobre la patentabilidad de los programas
de ordenador son dos:Temas relacionados
Enlaces externos

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