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Fiscal

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El fiscal o Agente Fiscal integra lo que se denomina el Ministerio Público. El ministerio público está compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. El Ministerio Público Fiscal está integrado por los siguientes funcionarios:

a) El Procurador General del Estado;
b) El Fiscal General;
c) Los Fiscales Adjuntos;
d) Los Fiscales de Cámara;
e) Los Agentes Fiscales.

El Ministerio Público de la Defensa estará integrado por los siguientes funcionarios:
a) El Defensor General del Estado;
b) Los Defensores de Pobres y Menores.

El Fiscal tiene independencia orgánica, funcional y por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades del Estado Provincial o Nacional, pero sin sujeción e instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.

El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponde como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales y defensores, en razón de los diversos intereses que deben atender. En su labor satisfaciendo el interés general, velará por la normal prestación del servicio de justicia.

El Ministerio Público Fiscal ejercerá sus funciones por medio de sus órganos propios, ajustado a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica con arreglo a las leyes.

FUNCIONES

Son sus funciones entre otras:

1º) Intervenir en las cuestiones de competencia, siendo nula la decisión que se dictare sin su intervención.
2º) Intervenir en toda cuestión relativa al estado civil y capacidad de las personas, en aquellos asuntos de familia en los que esté comprometido el interés o el orden público, en los procesos sucesorios y de ausencia, de acuerdo a las leyes.
3º) Intervenir en los procesos concursales y en todos los demás casos determinados por las leyes.
4º) Cuidar que se cumplan estrictamente los plazos procesales.
5º) Preparar y promover la acción penal en la forma establecida por las leyes procesales, y vigilar la sustanciación de las causas penales, cuidando que no se dilaten ni prescriba la acción.
6º) Participar activamente en la investigación de los delitos.
7º) Comunicar al Procurador General cualquier irregularidad que observe en los Juzgados ante los que actúen y hacer saber a aquél o a los Fiscales de Cámara, según el caso, los recursos que interpusieren ante los Jueces.
8º) Concurrir a los lugares de detención y asistir a las visitas de cárceles que realicen los Jueces ante los que actúen o por propia iniciativa.
9º) Proponer al Procurador General el nombramiento del personal de su Fiscalía.
10º) Conceder a su personal licencia por un plazo no mayor a siete días.
11º) Calificar a los empleados de su dependencia e imponerles sanciones correctivas hasta la de apercibimiento o solicitar a la Procuración General la aplicación de sanciones.
12º) Ejercer las demás funciones que la ley le asigne.

Ámbito de Funcionamiento

Los Agentes Fiscales ejercerán sus funciones en su circunscripción respectiva, pudiendo el Procurador General disponer su rotación dentro de la misma sede por razones de mejor servicio. Fuera de los días y horas de oficina se turnarán para los actos urgentes, en las extensiones y modalidades que determine el Procurador general. Por razones de mejor atención de un proceso, cuando su complejidad, volumen, importancia o trascendencia lo hagan necesario o conveniente el Procurador General podrá disponer que más de un Agente Fiscal asuman la atención del caso. Podrá asimismo la Procuración General disponer la comisión de Agentes Fiscales para intervenir en otras circunscripción, a los fines de coadyuvar o colaborar con las tareas que cumple en la misma el Agente Fiscal..

Podrá a indicación del fiscal de Cámara o del Procurador General actuar en instancias superiores, a fin de coadyuvar con la tarea que debe el Ministerio Público satisfacer en determinado proceso.






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