Derecho penal
Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que fijan el poder sancionador y coactivo del Estado, a partir de los conceptos de delito, responsabilidad del sujeto y pena.Entre las muchas definiciones que se han dado podemos citar:
- "Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia. (Franz Von Liszt)
- "La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles. (Ricardo Nuñez)
- Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. (Luis Jiménez de Asúa)
- Rama del ordenamiento jurídico que contienen las normas impuestas bajo amenaza de sanción (Fontán Balestra)
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal objetivo o sustantivo, y por otro lado el derecho penal adjetivo o procesal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho penal procesal o adjetivo es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
Misión del Derecho Penal
El Derecho penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad.
Esto se logra a traves de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la ley.
Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho
Si bien el derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didacticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas.
Con cada una de ellas el derecho penal tiene vinculaciones.
Derecho constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las base, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.
Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil.
Derecho comercial: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
Derecho administrativo: no solo hay conductas en la administración que tienen consecuencias penales, sino que también es a traves del derecho administrativo donde se fijan, establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la activiad judicial penal.
Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.
Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hamurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Este debe ser igual a aquel. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".
En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.
Derecho penal romano: El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos Derecho romano puede ser básicamente divido en épocas, acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo.
A partir de la ley de las XII tablas se distinguen los delitos públicos de los delitos privados. Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste, en tanto que los segundos eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Es de destacar que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho.
Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública.
Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leves. El derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este modo su carácter público.
Esta característica se ve claramente en la época del Imperio. Los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos. La pena en esta etapa recrudece su severidad.
La edad media: durante la edad media desaparece el Imperio romano, y con el la unidad jurídica de Europa.
Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico- penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas alos principios del derecho del Imperio Romano.
A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo má uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras.
Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio Romano.
El derecho canónico que comenzó siendo un simple ordenamiento disciplinario crece y su jurisdicción se extiende por razón de las personas y por razón de la materia. llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo.
El delito y el pecado representaban la esclavitud y la pena la liberación; es fruto de esa concepción el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el procedimiento inquisitorial.
Se puede destacar que el derecho canónico institucionalizó el derecho de asilo, se opuso a las ordalías y afirmó el elemento subjetivo del delito.
Es muy debatido si se distinguía el delito del pecado, pero la mayoría de los autores coinciden en que aunque haya existido una distinción teórica, en la práctica la misma se desvanecía. Basta con mencionar algunos de los actos que se consideraban delitos: la blasfemia, la hechicería, el comer carne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos, la inobservancia del feriado religioso, etc.
Los Glosadores y los Postglosadores: Con la concentración del poder en manos de los reyes, y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan las bases de los Estados modernos.
Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. En las Universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, como también las instituciones del Derecho Canónico y del derecho germano.
Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a traves del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.
Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo tambien las costumbres (derecho consuetudinario).
La Recepción: Las Partidas y La Carolina:
Las Partidas: Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general.
Las disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.
Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.
Se distingue conforme con la influencia del derecho romano el hecho cometido por el inimputable (por ejemplo el loco, el furioso, el desmemoriado y el menor de diez años y medio, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los parientes por su falta de cuidado). Distinguida así la condición subjetiva para la imputación, estableciéndose que a tales sujetos no se les puede acusar, queda firmemente fijado el sentido subjetivo de esta ley penal, la cual, en este terreno, traza nítidas diferencias entre la simple comisión de un hecho y su comisión culpable.
Contiene también, especialmente en el homicidio, la diferencia entre el hecho doloso, el culposo y el justificado.
Se prevén ciertas formas de instigación, de tentativa y complicidad.
La Carolina: En 1532 Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis Carolina u Ordenanza de Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el derecho penal común alemán.
Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.
La Carolina es un código penal, de procedimiento penal y una ley de organización de tribunales. En realidad no tiene un verdadero método, sino que es una larga y compleja enumeración de reglamentaciones, admitiendo la analogía y la pena de muerte cuya agravación en diversas formas admite, mostrando claramente que el objeto principal de la pena es la intimidación.
Su importancia radica en la reafirmación del carácter estatal de la actividad punitiva. Por otra parte, desaparece definitivamente el sistema composicional y privado, y la objetividad del derecho germánico, con la admisión de la tentativa.
El derecho penal liberal
César Bonesana (Beccaria) fue el autor de De los delitos y las penas (1764) al cual se considera como la obra mas importante del Iluminismo en el campo del derecho penal.
La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.
"Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos y no en la de aquellos infolios en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes de la época. Sobre todo, Beccaría es el primero que se atreve a hacer política criminal, es decir, una crítica de la ley". Así se expresaba Jiménez de Asúa haciendo referencia al autor italiano.
Sin embargo, no se puede dejar de mencionar en la misma línea a Montesquieu, Marat y Voltaire.
Beccaria parte de los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato Social, de Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la cesión de mínimos de libertad a manos del Estado y su poder punitivo para la conservación de las restantes libertades.
La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad entre delito y pena, etc.
Uno de los mas importantes difusores de la obar de Beccaria fue Voltaire.
Escuela Clásica o Liberal
El primer representante de esta escuela es Francisco Carmignani. Su obra Elementos de Derecho Criminal propone un sistema de derecho penal derivado de la razón, siendo uno de los primeros en trazar un sistema científico del derecho penal en lengua no germana.
Siguiendo a Carmignani, pero superándolo, aparece en el escenario de la escuela liberal Francesco Carrara, conocido como el Maestro de Pisa. En su Programma del Corso di Diritto Criminale (1859) la construcción del sistema de derecho penal alcanza picos de depuración técnica, tanto que cuando muere Carrara se empieza a visualizar el proceso de demolición del derecho penal liberal.
"Ya tenemos el derecho penal liberal construido por unos hombres que lo creen definitivo. Conviene recordar que Carrara le confía a sus discípulos el encargo de dedicarse más bien al derecho adjetivo, al derecho formal y rituario, que al derecho material, el cual creía asentado para siempre." (Jimene de Asúa).
Positivismo
Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado Liberal no intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.
Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma integral permitiendo la intervención directa del Estado.
Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido de las garantías individuales, ya que su foco es la peligrosidad social del delincuente.
Escuela Positivista Italiana: su fundador fue César Lombroso quien cambió el enfoque del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable. Lombroso escribió Luomo delinquente en 1876, colocando al delincuente como fenómeno patológico, respecto del cual sostiene la existencia de una predisposición anatómica para delinquir, por lo que afirma la existencia de un delincuente nato por una malformación en el occipital izquierdo.
Para Lombroso el que delinque es un ser que no ha terminado su desarrollo embriofetal.
Lombroso no era un jurista, por lo que Enrico Ferri será quien le de trascendencia jurídica a las teorías de Lombroso. Ferri rotula como delincuente nato al uomo delinquente de Lombroso.
El punto central de Ferri es que para su positivismo el delito no es la conducta de un hombre, sino el síntoma de un mecanismo descompuesto. El delito es síntoma de peligrosidad, por ello la medida de la pena está dada por la medida de la peligrosidad y no del acto ilícito.
Con el estado peligroso sin delito se quiso limpiar la sociedad de vagos, alcohólicos y todo aquel que demostrara peligrosidad predelictual.
Con Rafael Garófalo se completa el trío positivista italiano, y con él queda demarcada la tesis de guerra al delincuente. Con él surge la idea de un delito natural, ya que las culturas que no compartían las pautas valorativas europeas eran tribus degeneradas que se apartaban de la recta razón de los pueblos superiores, y que eran a la humanidad lo que el delincuente a la sociedad. El delito natural sería el que lesione los sentimientos de piedad y justicia, que eran los pilares de la civilización occidental.
Otros Positivistas Dentro del positivismo podemos citar también otras posiciones, como las escuelas alemanas (Von Liszt y su positivismo criminológico, y Binding y su positivismo jurídico).
Franz Von Liszt ocupó todas las áreas académicas que consideraba lindantes con el delito y formuló lo que llamó gesante Strafrechtswissenschaft(ciencia total del derecho penal), en la que incluye al derecho penal de fondo, derecho procesal penal, la criminología, política criminal, entre otras ramas.
Para Von Liszt el derecho penal es la carta magna del delincuente. Es decir, no protege al orden jurídico ni a la comunidad, sino al sujeto que ha obrado contra ella. Dispone para él el derecho a ser castigado sólo si concurren los requisitos legales y dentro de los límites establecidos por la ley.
Von Liszt adjudica a la pena, y como parte de un Estado intervencionista, un fin preventivo especial, rechazando el retribucionismo. Tal prevención tiene, a su juicio, un triple contenido: corrección de los delincuentes corregibles y necesitados de mejora, no intervención en caso de delincuentes no necesitados de mejora y la inocuización de los delincuentes no susceptibles de mejora o incorregibles. Defiende así la pena indeterminada. En todo caso, ya admite la doble vía penal: penas más medidas de seguridad.
Karl Binding con su positivismo jurídico desarrolló la teoría de las normas, donde afirma que el delincuente no viola la ley penal sino que la cumple, lo que viola es la norma prohibitiva u ordenatoria que subyace dentro de la norma penal.
La Crisis Del Positivismo Juridico
El Positivismo entra en crisis desde finales del XIX, surgiendo nuevos movimientos doctrinales. Entre ellos el Neokantismo y el Finalismo.
Neokantismo (Edmund Mezger)
En él se encuadran 2 direcciones distintas: la Escuela de Marburgo y la Escuela Sudoccidental Alemana.
La crítica básica del Neokantismo al Positivismo es la insuficiencia de su concepto de ciencia. El método de las Ciencias Naturales sólo da un conocimiento parcial, pues sólo determina aquello que se repite. Es necesario añadir las ciencias del espíritu y otras clases de métodos distintos a los científicos naturales. Es necesario referir los datos de la realidad a los valores de una comunidad, lo que se hace a través de las Ciencias de la Cultura, entre ellas el Derecho.
Ha sido la base para el gran desarrollo de la dogmática penal al delimitar con claridad qué es lo que le correspondía estudiar a la ciencia del derecho penal
Finalismo
El renacimiento del derecho natural en los primeros años de la segunda posguerra, era un necesario volver a fundar el derecho penal en límites precisos y garantistas.
La más modesta de todas las remakes de la doctrina del derecho natural fue la de Hans Welzel con su teoría de las estructuras lógico reales. Se trataba de un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir cómo debería ser el derecho, sino sólo lo que no era derecho. A diferencia del neokantismo, para el cual el valor era lo que ponía orden en el caos del mundo y lo hacía disponible, para el ontologismo welzeliano el mundo tiene varios órdenes a los que el legislador se vincula por las estructuras lógicas de la realidad. Según Welzel, cuando se las ignora o quiebra, el derecho pierde eficacia, salvo que quiebre la que lo vincula a la estructura del ser humano como persona, en cuyo caso deja de se derecho.
En cuanto al derecho penal suele expresarse que la única fuente del mismo es la ley penal, por aplicación del principio de legalidad, aunque en realidad también lo son la costumbre, los tratados internacionales, los principios generales del derecho y la jurisprudencia.
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".
El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a enfrentar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta suficiente o adecuado.
De este modo, podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases de instrumentos; penas ymedidas de seguridad.
Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena, habiéndose desarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión.
Encontramos asi: 1) Teoría absoluta de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social; 2) Teoría relativa de la pena: Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico; 3) Teoría mixta o de la unión: Estas sostienen que no es posible adoptar una fundamentacion desde las formar teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplianrias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.
Se ha tratado siempre de explicar qué es el delito, y se han elaborado múltiples definiciones acerca del mismo, con sus consiguientes consecuencias, dando lugar a lo que se ha denominado la Teoría del delito.
Básicamente podemos hablar de dos corrientes o lineas de pensamiento al respecto: a) la teoría causalista del delito y b) la teoría finalista del delito.
Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta.
La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad.
La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el disvalor de la acción.
Cabe acotar que la mayoría de los países del llamado Derecho continental han adoptado la Teoría finalista del delito.
La acción penal: La conducta humana es la base de la teoría del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. El fundamento del delito es una actividad humana, ya sea por acción u omisión.
Tipicidad: así se denomina a la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
Antijuridicidad: es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico.
Culpabilidad: La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.
Evolución histórica del Derecho Penal
Fuentes del Derecho penal
Por fuente del derecho se entiende por un lado el sujeto del cual emana la norma jurídica (usualmente el Estado, aunque también se considera a la comunidad como productora del derecho consuetudinario), y por otro el modo o forma de manifestación del derecho.Teoría de la Ley Penal
Validez temporal, espacial y personal
Teoría del delito
Definicion de delito
Usualmente, se he definido al delito como la "acción típicamente antijurídica y culpable", correspondiendo cada uno de sus elementos a un capítulo de la teoría del delito.La acción
El tipo doloso de la comisión y omisión
El tipo culposo, la antijuridicidad y las causa de la justificación
La culpabilidad y las causas que la excluyen
La tentativa y el desistimiento voluntario
Participación criminal
Unidad y pluralidad delictiva
La punibilidad
Concepto, clases y determinación de la pena
La ejecución penal
Las medidas de seguridad
La parte especial del Derecho Penal: su objeto y su correlación con la parte general
La protección de los derechos humanos. Antecedentes. La tutela de esos derechos por el Derecho Penal
Los tipos penales
Clasificación de los delitos
Comunes y políticos
Bipartita y tripartita
Según la modalidad de la acción
Según el resultado
Según el momento de su consumación
Según la clase de acción penal que de ellos surge
Relaciones entre los tipos penales
Delitos contra las personas
Homicidio
Lesiones
Homicidio y lesiones en riña
Homicidio y lesiones resultantes de la actividad médica
Duelo
Abuso de arma
Abandono de personas
Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
Delitos contra el honor
Injurias
Calumnia
Delitos contra el honestidad
Violación
Estupro
Abuso deshonesto
Corrupción
Proxenetismo
Ultrajes al pudor
Rapto
Delitos contra la libertad
Reducción a servidumbre
Privación ilegal de la libertad
Imposición de tortura
Sustracción, retención, inducción a la fuga y ocultación de menores
Coacciones y amenazas
Violación de domicilio
Delitos contra la propiedad
Hurto simple
Robo
Extorsión
Estafas y otras defraudaciones
Tutela penal de la propiedad intelectual
Usura
Usurpación
Daño
Delitos contra la seguridad pública
Incendio y otros estragos.
Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación
Piratería
Delitos contra la salud pública
Suministro, tráfico, tenencia e inducción al uso de estupefacientes
Delitos ecológicos
Delitos contra el orden público
Instigación a cometer delitos
Asociación ilícita
Intimidación pública
Apología del delito
Delitos contra la seguridad de la Nación
Traición
Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación
Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
Sedición
Delitos contra la administración pública
Falsa denuncia
Usurpación de autoridad, títulos u honores
Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
Cohecho
Malversación de caudales públicos
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
Exacciones ilegales
Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos
Convención Interamericana contra la corrupción
Delitos contra la administración de justicia
Prevaricato
Denegación y retardo de justicia
Falso testimonio
Encubrimiento
Evasión
Delitos contra la fe pública
Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
Falsificación de sellos, timbres y marcas
Falsificación de documentos en general
Fraudes al comercio y a la industria
Pago con cheques sin provisión de fondos
Contrabando

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