Enciclopedia.com

Haz Enciclopedia.com tu página de inicio y aprende algo nuevo cada día

Convenio lord Elliot

Cuando en el año 1833 comenzó la Primera Guerra Carlista, las personas que no aceptaron como reina a Isabel II fueron consideradas rebeldes y como tales, con harta frecuencia, fusiladas.

Como primeros fusilamientos se puede citar el del general Santos Ladrón de Cegama el 14 de octubre de 1833 en Pamplona. El 4 de diciembre, Genaro Quesada, capitán general de Castilla la Vieja, fusiló en Burgos a cinco rebeldes. Como les había concedido cuatro horas para prepararse a morir, el arzobispo pidió dos días más tarde que en adelante fuesen concedidas 24 horas a los que habían de ser ejecutados, a lo que Quesada contestó:" ... será inútil la menor o mayor concesión de tiempo para ejecutarlos. (Aurora). Los carlistas también comenzaron a fusilar a sus prisioneros, basándose por un lado en que debían fusilar en represalia, y por otro, al carecer de plazas donde guardar a sus presos, no pudiendo llevarlos continuamente consigo por lo montes, los fusilaban sobre la marcha. Se deben destacar en el bando carlista los fusilamientos de Heredia. Espartero se quejó en Bilbao sobre los bárbaros fusilamientos de la guerra, pidiendo al gobierno " .... conviene pues regularizarla procediendo con estos enemigos implacables, como con los de una nación contraria, según las leyes generales del derecho de gentes y de la guerra ...". (Panorama, p. 145).

Las barbaridades de los fusilamientos fueron discutidas por el gobierno británico que decidió enviar una comisión para conseguir que ambos bandos llegasen a un acuerdo para suprimir los fusilamientos indiscriminados. Lord Elliot y el coronel Gurwood fueron los comisionados. "Hablaban perfecto francés y español, y parecían admirablemente preparados para el trabajo que habían emprendido, por sus modales conciliadores y por un completo conocimiento del país, que el uno había adquirido durante su carrera diplomática y el otro durante su carrera militar". (Henningsen, p.232). Elliot " ... era persona de agraciado semblante, de gentil y airosa talla, de edad de unos treinta y cuatro años y de traje muy sencillo y sin adorno alguno. Le acompañaba en calidad de secretario el coronel Gurwood que traía puesto su uniforme". (Zaratiegui, p. 319).

Llegado lord Elliot el 5 de abril de 1834 a Bayona, comunicó a Espoz y Mina, general jefe al mando del ejército de operaciones del Norte con residencia en Pamplona, su llegada, su misión y su intención de marchar al cuartel de Carlos, rogándole que no le obstaculizase la marcha. Espoz y Mina le envió al inglés Wilde, observador británico en el ejército liberal, para recogerlo en la frontera . Por el camino Wilde se encontró con Zumalacárregui y cenó con él el día 20 en Eulate, informándole de la próxima llegada de los comisionados ingleses y de la misión que querían realizar. La delegación inglesa llegó el día 20 a Segura y se entrevistó con el pretendiente Carlos. Este los envió al cuartel de Zumalacárregui, ya que con él deberían llegar a acordar los términos del convenio, saliendo el día 23 hacia Alsasua escoltados por el coronel Serradilla. Los días 20, 21 y 22 tuvo lugar la sangrienta acción de Artaza, con derrota de las tropas liberales al mando del general Gerónimo Valdés que se refugió en Estella. Zumalacárregui se retiró con sus tropas al valle de la Berrueza donde le encontró Elliot. Llegaron ambos rápidamente al acuerdo, firmándolo el general carlista el 24 de abril en Asarta, consiguiendo ya en ese momento conservar la vida los 27 presos hechos en Artaza que quedaban por fusilar. (Henningsen, p.232). El inglés quiso tener un autógrafo de Zumalacárregui y éste escribió: "En Asarta, lugar del valle de Berrueza, célebre por los diferentes combates que han ocurrido en él durante este siglo, tuvo el honor de recibir el 25 de abril de 1835 a S. E. el lord Eliot. Tomás de Zumalacárregui." (Zaratiegui, p.321). El inglés a su vez obsequió a Zumalacárregui con un anteojo de campaña que había utilizado lord Wellington durante la Guerra de la Independencia. El catalejo se conserva hoy en el Museo Militar en Madrid.

Los comisionados marcharon en compañía de Zumalacárregui desde Asarta hacia Estella, donde esperaban encontrar al general Valdés, general jefe al mando del ejército de operaciones del Norte, tras la dimisión de Espoz y Mina, para que estampase su firma en el convenio. Por el camino la comitiva hizo alto en el convento de Irache donde según Zumalacárregui "había unas monjas muy guapas que hacían un excelente chocolate". (Henningsen, p. 233). Elliot no encontró a Valdés en Estella, por lo que lo buscó y encontró en Logroño. Al general cristino no le gustó el texto firmado por Zumalacárregui, hizo los cambios que consideró oportunos y lo firmó en Logroño el 27 de abril de 1835. El coronel carlista que había acompañado hasta Logroño a los ingleses, llevó el nuevo ejemplar a Zumalacárregui que lo firmó sin más en Eulate al día siguiente, quedando así un tanto regularizado el trato de los prisioneros de la Primera Guerra Carlista: "En nuestra opinión, y séanos permitido el emitirla, que este tratado se hacía indispensable, y aún suponiendo que una potencia extranjera no hubiese interpuesto su influjo, no podía menos de haberse llevado adelante". (Panorama, p. 73.)

Texto del "Convenio para el canje de prisioneros propuesto por lord Elliot, comisionado al efecto por S.M. británica, que ha de servir de regla a los generales en jefe de los ejércitos beligerantes en las provincias de Guipúzcoa, Alava, Vizcaya, y en el reino de Navarra."

Art. 1º. - Los generales en jefe de los dos ejércitos actualmente en guerra en las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, y en el reino de Navarra, convienen en conservar la vida a los prisioneros que se hagan de una y otra parte, y en canjearlos del modo siguiente:

Art. 2º. - El canje de los prisioneros será periódico dos o tres veces al mes y más frecuente si las circunstancias lo exigen o permiten.

Art. 3º. - El canje se hará en justa e igual proporción del número de prisioneros que presente cada parte y los excedentes permanecerán en el partido que se hallen hasta nueva ocasión de canje.

Art. 4º. - El cuanto a los oficiales, el canje se hará de grado a grado entre los oficiales de todas categorías, empleos, clases y dependencias que sean canjeados por ambas partes, según el rango respectivo de cada uno.

Art. 5º. - Si terminado un canje entre los dos partidos beligerantes, uno de ellos tuviese necesidad de un sitio seguro para guardar en él los prisioneros excedentes que no hubiesen sido cangeados, para seguridad, buen tratamiento y honor de estos últimos prisioneros, se ha convenido que sean guardados en un depósito por el partido en cuyo poder se hallasen en uno o más pueblos, que serán respetados por el partido contrario en caso de que éste pudiese penetrar allí y no podrá perjudicarlos en manera alguna durante el tiempo que permanezcan en dicho depósito, bien entendido que, en las ciudades o pueblos donde estén los prisioneros no se podrán fabricar armas, municiones, ni efectos militares. Las plazas serán designadas con anticipación por los dos partidos beligerantes.

Art. 6º. - Durante esta lucha no se quitará la vida a ninguna persona civil y militar por sus opiniones sin que haya sido juzgada y condenada conforme a los reglamentos y ordenanzas militares que rigen en España. Esta condición debe entenderse únicamente para aquellos que realmente no son prisioneros de guerra; con respecto a éstos, se observará lo estipulado en los artículos precedentes.

Art. 7º. - Cada partido beligerante respetará religiosamente y dejará en plena libertad a los heridos y enfermos que hallasen en los hospitales, pueblos y ciudades, cuarteles o cualquier otro paraje, con tal que estén provistos de un certificado de uno de los cirujanos de su ejército.

Art. 8º. - Si la guerra se extiende a otras provincias, se observarán las mismas condiciones que en las de Guipúzcoa, Alava, Vizcaya y reino de Navarra.

Art. 9º. - Estas condiciones se observarán religiosa y rigurosamente por todos los comandantes que puedan sucederse en ambos partidos.

(Nota: Se ha conservado la ortografía original del convenio, según texto reproducido en la edición de Pirala).

Conflictos en la aplicación del Convenio

Nota: Este artículo está en desarrollo, por lo que puede haber lagunas de contenido y deficiencias de formato. Rogamos paciencia. Mientras tanto, puedes ir contribuyendo a ampliarlo y mejorarlo.


Canjes de prisioneros

Nota: Este artículo está en desarrollo, por lo que puede haber lagunas de contenido y deficiencias de formato. Rogamos paciencia. Mientras tanto, puedes ir contribuyendo a ampliarlo y mejorarlo.


Fuentes citadas






This article is from Wikipedia.The text is available under the terms of the GNUs Free Documentation License.